La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) define una sustancia extremadamente preocupante (SVHC) como una "sustancia que puede tener efectos graves y a menudo irreversibles sobre la salud humana y el medio ambiente". Las sustancias de la lista de candidatos no están prohibidas, pero si un producto contiene SVHC en una concentración superior al 0,1% en peso, el fabricante o importador debe revelar la presencia de las sustancias a la ECHA.
La lista de SVHC candidatas se publica de conformidad con el artículo 59, apartado 10, del Reglamento REACH. Los miembros de la ECHA pueden proponer la adición de cualquier sustancia que cumpla uno o más criterios definidos por REACH.